Compania Estatal Boletiacute;n Oficial del Estado. Organizar la inscripcion del laudo arbitral en el pertinente Registro de convenios y no ha transpirado acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento por mediacii?n de medios electronicos de este foco Directivo.

Compania Estatal Boletiacute;n Oficial del Estado. Organizar la inscripcion del laudo arbitral en el pertinente Registro de convenios y no ha transpirado acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento por mediacii?n de medios electronicos de este foco Directivo.

Visto el contenido del laudo arbitral sobre 8 sobre marzo sobre 2014 dictado por don Tomas Sala Franco en el metodo de arbitraje seguido en el trabajo Interconfederal sobre Mediacion y Arbitraje que versa referente a el texto integro del XXIV Convenio colectivo Con El Fin De oficinas sobre botica (codigo sobre convenio n.? 99100025032014) desplazandolo hacia el pelo sobre conformidad con lo establecido en el producto 91 en contacto con el escrito 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, sobre 24 sobre marzo, por el que se aprueba el escrito Refundido de la normativa del Estatuto sobre los Trabajadores, cronica 22.1 del V consenso http://www.datingranking.net/es/imeetzu-review/ acerca de arreglo Autonoma sobre Conflictos Laborales (Sistema Extrajudicial) desplazandolo hacia el pelo en el Real Decreto 713/2010, sobre 28 sobre abril, sobre registro asi­ como deposito de convenios desplazandolo hacia el pelo acuerdos colectivos de labor,

Esta Direccion General sobre Empleo resuelve:

Primero.
Segundo.

Utilizar su publicacion en el Boletin formal del Estado.

Madrid, 9 de abril sobre 2014. El Director General de Cargo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

LAUDO ARBITRAL QUE EMITE TOMAS SALA FRANCO, CATEDRATICO DE DERECHO DEL EMPLEO Asi­ Como DE LA PROTECCION SOCIAL sobre LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA, ESTUDIO GENERAL, ACTUANDO IGUAL QUE ARBITRO DESIGNADO POR LAS ZONAS, CONFORME AL APURO ARBITRAL SUSCRITO EN DIA 23 sobre DICIEMBRE DE 2013, EN EL ENTORNO DE LO DISPUESTO EN EL V ACUERDO ACERCA DE RESOLUCION AUTONOMA DE CONFLICTOS LABORALES (ASAC), DE 7 DE FEBRERO DE 2012, EN EL ENFRENTAMIENTO COLECTIVO DE INTERESES OCASIONADO POR LAS DISCREPANCIAS SURGIDAS EN LA NEGOCIACION DEL CONVENIO COLECTIVO QUE CONLLEVAN SU BLOQUEADO, CON EL FIN DE DISPONER EN EQUIDAD «SOBRE EL TEXTO INTEGRO DEL XXIV CONVENIO COLECTIVO DE OFICINAS DE FARMACIA»

En Madrid, a ocho de marzo sobre 2 mil catorce.

1. Han sido zonas en el conflicto, sobre un ala, la alianza de Trabajadores sobre Farmacia (UTF), representada por D. Luis sobre Luis Gragera, la confederacion sobre Servicios Publicos de la liga General sobre Trabajadores (FSP-UGT), representada por D.? Pilar Navarro Barrios, la union sobre Sanidad asi­ como Servicios Sociosanitarios de Comisiones Obreras (FSS-CCOO), representada por D. Luis Francisco Alvarez Agudo y la liga de Trabajadores sobre laboratorio (FETRAFA), representada por D. Emilio Vahi Perez desplazandolo hacia el pelo, sobre otro flanco, La Federacion Empresarial sobre Farmaceuticos Espanoles (FEFE), representada por D. Jose Luis Rodriguez Dacal desplazandolo hacia el pelo la confederacion Nacional de Oficinas de apoteca (FENOFAR), representada por D. Cristobal Lopez sobre la Manzanara Cano.

2. Habiendo tenido en cuenta la etapa general sobre la bienes, la posicion del Sector de estas Oficinas sobre botica, la larga biografia de la negociacion frustrada en este Sector, las posiciones de estas partes manifestadas por texto y a lo extenso de las cuatro reuniones mantenidas con ellas las dias 20 sobre enero, 6 y 19 de febrero y no ha transpirado cinco de marzo sobre 2014, la norma laboral general y las recomendaciones del II Acuerdo de el Empleo y no ha transpirado la Negociacion Colectiva sobre 6 de Febrero de 2012, desplazandolo hacia el pelo tomando igual que tema de partida lo dispuesto en el inicial XXIII Convenio Colectivo, he resuelto proponer como contenido del presente Laudo Arbitral en Equidad el sub siguiente texto del XXIV Convenio Colectivo para el Sector de apoteca:

XXIV CONVENIO COLECTIVO CON EL FIN DE OFICINAS sobre BOTICA 2014-2016
CAPITULO I
Ambitos sobre uso desplazandolo hacia el pelo principios generales
Escrito 1. Ambitos personal y no ha transpirado versatil.

El presente Convenio se aplicara en el Sector de Oficinas sobre apoteca a cualquier el personal usado por cuenta ajena en aquellas, de conformidad con el Articulo 1 del Estatuto de las Trabajadores.

Escrito 2. Campo territorial.

El actual Convenio sera de uso a todo el territorio del Estado castellano.

Articulo 3. Campo temporal.

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà.