Obtenido el certificado sobre suficiencia conveniente, En Caso De Que continuara prestando las servicios en la agencia a donde fue contratado, pasara automaticamente a ostentar la clase sobre agregado.

Obtenido el certificado sobre suficiencia conveniente, En Caso De Que continuara prestando las servicios en la agencia a donde fue contratado, pasara automaticamente a ostentar la clase sobre agregado.

Escrito 50. Sanciones.

1. Las faltas leves podran acontecer sancionadas con amonestacion, invariablemente por texto, o suspension sobre oficio asi­ como sueldo entre uno desplazandolo hacia el pelo tres dias.

2. Las faltas graves podran acontecer sancionadas con suspension de empleo y sueldo sobre cuatro a quince dias.

3. Las faltas bastante graves podran ser sancionadas con suspension de oficio y no ha transpirado sueldo sobre dieciseis a sesenta dias o con el despido.

Producto 51. Expediente disciplinario sancionador.

1. Para la imposicion sobre sanciones por faltas graves o extremadamente graves sera precisa la instruccion sobre expediente sancionador.

2. Todas las actuaciones se practicaran por escrito, comunicandose previamente al personal y dandose cuenta sobre la resolucion a las representantes legales del personal del centro sobre empleo, En Caso De Que las hubiere.

3. El empresario realizara cuantas actuaciones estime necesarias de el esclarecimiento de las fabricados desplazandolo hacia el pelo la determinacion de estas responsabilidades susceptibles de beneplacito. A la mirada de las actuaciones pasara en su caso pliego sobre cargos al trabajador expedientado.

4. El expedientado tendra cinco dias Con El Fin De contestar a los cargos y exponer las competiciones que estime convenientes.

5. Recibida la contestacion al pliego de cargos, el patron en el plazo de cinco dias impondra en su caso la aprobacion que estime adecuada, que debera notificarse al interesado por escrito.

6. En el caso sobre suspension sobre puesto desplazandolo hacia el pelo sueldo o expulsion del personal, asi­ como primero de que estas se produzcan de forma efectiva, debera ser informado En Caso De Que lo Tenemos el agente legal del personal, en cuyo caso el/la inculpado/a podra rogar su presencia y audiencia.

7. De tratarse de un agente del personal, deberan acontecer oidos, aparte del interesado, los restantes representantes En Caso De Que los hubiere.

Post 52. Prescripcion de las faltas.

1 nГєmero de telГ©fono flingster. La prescripcion de las faltas se regira por lo establecido en el escrito 60.2 del Estatuto sobre las Trabajadores.

2. El expediente disciplinario sancionador interrumpira la prescripcion de las faltas durante un periodo maximo de seis meses, transcurrido el cual se producira la prescripcion de estas mismas.

CAPITULO XII
Derechos sindicales
Articulo 53. Derechos colectivos.

Las derechos colectivos de las trabajadores asi­ como de las representantes seran las establecidos en el Estatuto de las Trabajadores y no ha transpirado en la normativa Organica 11/1985, de 2 de agosto, de liberacii?n Sindical.

Orden transitoria. Subgrupos profesionales a extinguir.

1. Definicion desplazandolo hacia el pelo funciones de los subgrupos profesionales declarados a extinguir:

• Auxiliar gran Diplomado (a extinguir). Seri­a el Auxiliar en posesion de un Diploma expedido por el Consejo General de Colegios Oficiales sobre Farmaceuticos, quien, Asimismo sobre desempenar la cometido tecnologi­a para la que esta habilitado por proverbio diploma, tiene a su cargo la estructura del empleo del resto del personal de la agencia de botica.

• Auxiliar Diplomado (a extinguir). Seri­a el Auxiliar en posesion sobre un Diploma expedido por el sugerencia General sobre Colegios Oficiales sobre Farmaceuticos, quien, Igualmente sobre desempenar la comision tecnica para la que esta habilitado por refran diploma, prepara formulas magistrales y dispensa asi­ como vende al publico productos farmaceuticos desplazandolo hacia el pelo parafarmaceuticos escaso la directiva del experto Facultativo.

• auxiliar (a extinguir). Seri­a el personal que, la ocasii?n superado el periodo de formacion regulado en el apartado sub siguiente, coopera en las funciones propias del Auxiliar de botica, despachando al publico las especialidades farmaceuticas asi­ como parafarmaceuticas, desplazandolo hacia el pelo pudiendo adecuar por si, bajo la supervision sobre alguno de sus superiores, las formulas sencillas que le sean encomendadas expresamente.

• agregado en creacion (a extinguir). Es el personal vinculado a la compania por un acuerdo sobre educacion cuyo objetivo sea la adquisicion de las conocimientos teoricos y practicos necesarios de el desempeno adecuado sobre un trabajo o Ya sobre trabajo cualificado en la despacho sobre Farmacia asi­ como se regira por lo dispuesto en el Capitulo III (puesto) de este Convenio asi­ como por los productos 11 asi­ como concordantes del Estatuto sobre las Trabajadores asi­ como otras disposiciones normativas complementarias.

• dirigente de Seccion (a extinguir): es quien lleva la responsabilidad o direccion sobre la de las secciones en las que el empleo pueda estar dividido, con autoridad directa en las empleados a sus ordenes.

• Contable (a extinguir): seri­a quien desempenar tareas propias sobre su farmaco, consistentes en aunar los elementos apropiados de confeccionar un plan contable y/o estudios, balances, costos, provisiones sobre fondos y no ha transpirado pagaduria y otros trabajos sobre similar naturaleza, en base al plan contable sobre la entidad.

• publico burocrata (a extinguir): es quien, en posesion de las conocimientos basicos, tecnicos y practicos imprescindibles para el trafico mercantil, desempenar trabajos que requieran propia iniciativa, tales como transcripcion sobre correspondencia, documentos mercantiles corrientes, elaboracion estadistica con capacidad analitica, gestion de informes, transcripcion de datos a las libros sobre contabilidad, elaboracion de liquidacion de subsidios desplazandolo hacia el pelo seguros sociales asi­ como de recibos de salarios.

• Auxiliar Administrativo (a extinguir): seri­a quien, con conocimientos generales sobre indole administrativa, auxilia a los jefes y oficiales en la ejecucion de algunos trabajos propios sobre esas categorias, aparte sobre tener asignadas especificamente las funciones propias sobre la suya, tales como la escrito de correspondencia sobre tramite, archivo, la elaboracion sobre facturas y estados para balance sobre intereses e impuestos, o todo otro trabajo de la misma indole bajo indicaciones concretas de su superior. Se encuentran comprendidos en esta clase las que realizan el cobro de ventas al contado, revision sobre talones de caja u otras operaciones similares.

• candidato (a extinguir): es el trabajador de perduracion comprendida entre las 16 y 18 anos de vida que se inicia en el labor burocratico o de contabilidad sobre la Oficina de Farmacia para obtener la imprescindible capacitacion profesional.

2. Mantenimiento a titulo personal. Las subgrupos profesionales declarados a extinguir se mantendran a titulo personal por algunos que Hoy En Dia las ostenten, no pudiendo, por tanto, accesar a los mismos ningun otro personal, bien sea sobre la plantilla actual, bien sea sobre recien estrenada contratacion.

3. Retribuciones. Los subgrupos profesionales declarados a extinguir tendran derecho a las retribuciones establecidas en el Anexo I de este Convenio.

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà.